Renovación de exención de patente
Municipalidad

Renovación de exención de patente

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Este trámite depende de: Dirección Atención al Contribuyente
OPCIONES PARA REALIZAR ESTE TRÁMITE
  • Presencial
  • 100% en línea
  • Web
  • Telefónico

Solicitud de exención o no afectación a contribución de patente

DETALLE

Este trámite se realiza enviando la documentación solicitada al correo institucional: inforentas@providencia.cl o bien, presencialmente ante el Departamento de Rentas.

Está dirigido a contribuyentes personas naturales o jurídicas que realicen las siguientes actividades, acogidos a exención o no afectación de contribución de patente:

  • Actividades de transporte de pasajeros (Art. 12 DL Nº 3.063/79)
  • Actividades primarias o extractivas (Art. 23 DL Nº 3.063/79)

Personas jurídicas sin fines de lucro (Art. 27 DL Nº 3.063/79)

Este trámite se realiza en el Departamento de Rentas ubicado en Avenida Pedro de Valdivia #963, también se puede acceder por calle Marchant Pereira #880.

Entrega de tickets:

Lunes a jueves de 8:30 a 13:30 horas y en la tarde de 15:00 a 17:00 horas.

Viernes de 8:30 a 13:30 horas y en la tarde de 15:00 a 16:00 horas.

Contribuyentes personas naturales o jurídicas que realicen las actividades descritas previamente, acogidos a exención o no afectación de contribución de patente.

 

  1. Carta solicitud de renovación de exención de Impuesto de Patente.
  2. Documentos tributarios:
  • Balance General al 31-12-2023
  • Determinación de Capital Propio Tributario al 01-01-2024
  • Declaración de Impuesto a la Renta Año Tributario 2024 (Formulario N° 22 Compacto y Certificado Solemne emitidos por el Servicio de Impuestos Internos).
  • Declaración Jurada 1945, Declaración Jurada Anual sobre ingresos, desembolsos y otros antecedentes de las Organizaciones Sin Fines de Lucro (Solamente las personas jurídicas sin fines de lucro, inscritas en el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro del Servicio de Registro Civil e identificación (Ley N° 20.500)

 

  1. Documentos específicos según tipo de Exención:

 

ACTIVIDADES DE TRANSPORTE DE PASAJEROS (ART. 12 DL Nº 3.063/79)

  • Carta solicitud de exención de Impuesto de Patente.
  • Balance General al 31-12-2023 (Si procede) 
  • Determinación de Capital Propio Tributario al 01-01-2024 (Si procede) 
  • Declaración de Impuesto a la Renta Año tributario 2024 (Formulario N° 22 Compacto y Certificado Solemne emitidos por el Servicio de Impuestos Internos) 
  • Determinación de la Renta Líquida imponible Año Tributario 2024

 

ACTIVIDADES PRIMARIAS O EXTRACTIVAS (ART. 23 DL Nº 3.063/79)

Actividades Mineras:

  • Carta solicitud de exención de Impuesto de Patente.
  • Certificado emitido por la Municipalidad en donde se ubica la Actividad Primaria, indicando la actividad que desarrolla y si paga Patente). Vigencia 90 días.
  • Informe a la Secretaría Regional Ministerial de Minería sobre el tipo de trabajo que realiza la compañía minera en sus yacimientos.
  • Patentes de Explotación mineras.
  • Balance General al 31-12-2023 
  • Determinación de Capital Propio Tributario al 01-01-2024
  • Declaración de Impuesto a la Renta Año Tributario 2024 (Formulario N° 22 Compacto y Certificado Solemne emitidos por el Servicio de Impuestos Internos). 

 

Actividades Agrícolas y/o Forestales:

  • Carta solicitud de exención de Impuesto de Patente.
  • Certificado emitido por la Municipalidad en donde se ubica la Actividad Primaria, indicando la actividad que desarrolla y si paga Patente. Vigencia 90 días.
  • Balance General al 31-12-2023
  • Determinación de Capital Propio Tributario al 01-01-2024
  • Declaración de Impuesto a la Renta Año Tributario 2024 (Formulario N° 22 Compacto y Certificado Solemne emitidos por el Servicio de Impuestos Internos).

 

PERSONAS JURÍDICAS SIN FINES DE LUCRO (ART. 27 DL Nº 3.063/79)

Corporaciones y Fundaciones:

  • Copia simple de las modificaciones que ha tenido, si las hubiere
  • Vigencia de Persona Jurídica sin fines de lucro, con vigencia de 60 días (Registro Civil)
  • Directorio de Persona Jurídica sin fines de lucro, con vigencia de 60 días (Registro Civil)

 

Asociaciones Gremiales:

  • Certificado de vigencia de la personalidad jurídica, emitido por la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, con vigencia de 60 días.
  • Copia simple de las modificaciones, si las hubiere.

Cooperativas:

  • Certificado de vigencia de la personalidad jurídica de una cooperativa, emitido por la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, con vigencia de 60 días.

No tiene costo.

  1. Presentación de documentación para la renovación en el Departamento de Rentas.

  2. Revisión de antecedentes tributarios.

  3. Emisión del Decreto de renovación de exención.

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